El “mobbing” o acoso laboral, ¿cómo defenderse?

septiembre 29, 2016 , , 0 Comments



Hay ocasiones en las que un trabajador sufre un acoso por parte de la empresa, de sus superiores o de otros compañeros.

¿Cuándo estamos ante un caso de “mobbing”? ¿Qué hacer en estos casos?

El acoso laboral


El acoso laboral o mobbing son una serie de comportamientos y conductas abusivas dirigidas a degradar psicológicamente a un trabajador, minándole la autoestima y la moral, mediante un hostigamiento y una situación de violencia psicológica continuada. Esta violencia llega a producir una lesión de la dignidad y de la integridad del trabajador.

También se considera acoso cuando se da una conducta discriminatoria contra un trabajador que daña su dignidad y crea un entorno de trabajo hostil, humillante, ofensivo e intimidatorio.

Este acoso puede causar graves problemas psicológicos, incluso llegando a desarrollarse enfermedades, como la depresión, ansiedad, o estrés y a afectar gravemente tanto al trabajador en su rendimiento en el trabajo y en su vida personal.

Tipos de acoso


El acoso puede ser de todos tipos:

Vertical: cuando viene causado por el empresario o los superiores jerárquicos del trabajador. Muchas veces puede estar motivado por enemistad o discriminación por quien realiza el acoso o por la voluntad empresarial de que el trabajador presente una baja voluntaria.

Horizontal: cuando viene causado por compañeros de trabajo, con el mismo nivel. Suele venir motivado por enemistad, envidias, discriminaciones (racial, sexual, por creencias…).

¿Soy víctima de acoso?

Para determinar si existe acoso laboral hay que hacer un análisis particular de cada caso. Hay situaciones que pueden implicar acoso laboral, como:

- Separación y aislamiento respecto del resto de compañeros, tanto físicamente como prohibiciones de comunicarse

- No dar carga de trabajo, encargar trabajos degradantes o que corresponden a trabajos de inferior categoría

- O por el contrario una sobrecarga excesiva de trabajo

- No poder comunicarte con tus superiores o una negativa a todo lo que se pide

- Poner en cuestionamiento todo lo que se realiza y desprestigio profesional

- Insultos y ofensas verbales, amenazas, frases discriminatorias, intimidación….

- Trato totalmente diferenciado y discriminatorio respecto al resto de compañeros

- Ataques a la vida privada del trabajador

¿Acoso o simplemente órdenes del empresario?


Hay que saber diferenciar cuando estamos ante un acoso laboral y cuándo ante unas órdenes del empresario. El empresario tiene la facultad de dirigir el desarrollo del trabajo, pero las órdenes que imparta tienen que respetar siempre los derechos del trabajador, sin atentar contra su dignidad, integridad moral o física. Aunque en ocasiones no se comprendan o compartan las órdenes recibidas, no en todos los casos habrá una situación de acoso laboral.

Lo más importante: conseguir pruebas


El mayor problema cuando se es víctima de un acoso laboral es conseguir las pruebas que lo demuestren. Por ello, es fundamental recopilar todas las pruebas posibles:

Documentos escritos: correos, circulares, notas, encargos o órdenes de trabajo, cambios de puestos o de funciones…

Conversaciones grabadas. En los juicios laborales se pueden utilizar estas grabaciones siempre que el trabajador participe en la conversación, sin tener que avisar que se está grabando.

Testigos que puedan declarar sobre los hechos, pueden ser compañeros, clientes, trabajadores de otras empresas que vean los hechos…

Fotografías de los hechos.


¿Qué puede hacer un trabajador que sufre el acoso laboral?


Existen varias opciones, dependiendo del tipo de acoso recibido, de las pruebas que se tienen, de donde proviene el acoso, etc. Son situaciones complejas para las que se debe contar con asesoramiento profesional que indique los pasos a dar en casa momento.

a) Denunciar el acoso sin tener acudir a los juzgados

- Presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo: es una de las mejores opciones. Habrá que adjuntar copia de todas las pruebas que se tengan. El inspector, de forma anónima, sin indicar quien es el trabajador denunciante, investigará los hechos. Con lo que descubra redactará un acta, con lo que tendríamos otra prueba para posteriores juicios con esta acta. Además el Inspector puede obligar a la empresa a cesar en el acoso o a tomar las medidas necesarias para que el acoso termine, y podrá sancionar a la empresa tanto por ser el origen del acoso como por no haberlo evitado al tener la obligación de velar por la salud de sus trabajadores.

- Ver si en el Convenio Colectivo existe un protocolo frente al acoso, y en ese caso activarlo.

- Ponerlo en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud de la empresa: en el caso de que exista ese comité, para que dentro de la empresa se investiguen los hechos y se tomen las medidas necesarias. Suele funcionar solo cuando es un acoso producido entre compañeros, no por la empresa.

- Denunciar a la dirección de la empresa: cuando el acoso no proviene de la propia empresa. La empresa tiene la obligación de velar por la salud de sus trabajadores y evitar este tipo de situaciones. 

- Normalmente no es una medida muy efectiva.

b) Acudir a los Juzgados


Hay varias vías y jurisdicciones a las que acudir:

Jurisdicción Social


Existen procedimientos laborales que se pueden poner en marcha:

- Demanda por tutela de Derechos Fundamentales: para la defensa de la dignidad del trabajador y contra el acoso recibido, de forma que el Juez constate este acoso y obligue al acosador a cesar. Es un procedimiento urgente y preferente.

- Procedimiento para extinguir la relación laboral: pedir que se rompa la relación laboral debido a este acoso por parte de la empresa y que se le reconozca la máxima indemnización como si fuese un despido improcedente y la posibilidad de pedir la prestación por desempleo.

- Procedimiento reclamación daños y perjuicios: junto a la tutela de los derechos fundamentales o a la extinción se puede pedir que la empresa pague los daños y perjuicios soportados y derivados del acoso. Será necesario cuantificar estos daños y demostrarlos.

- Reclamar todos los derechos: en el caso de querer una salida lo más rápido posible de la empresa, debido al acoso recibido por la empresa y una vez demandando el acoso, es posible empezar a demandar todos los derechos que se tienen: diferencias salariales, la condición de indefinido , la antigüedad real , el horario, la categoría, las horas extra no pagadas … para al final la empresa acabe despidiendo al trabajador. Al ser despedido, ya no se estará sufriendo el acoso y se se tendrá que impugnar el despido, indicando que el motivo real del despido es el acoso recibido y las denuncias presentadas.

En algunos de estos procedimientos se puede pedir al Juzgado que autorice al trabajador a no ir a trabajar hasta que se resuelva el juicio, y que la empresa tenga que seguir pagando el salario. Y en la mayoría de los casos será necesario demandar tanto a la empresa como al acosador.

Además hay que tener en cuenta que en los procedimientos por acoso, como norma general el trabajador tiene que mostrar los indicios del acoso recibido y será la empresa la que tiene que demostrar que este acoso no ha existido.

Procedimiento Penal


Se pueden iniciar procedimientos penales:

- Contra el acosador: el acoso laboral puede llegar a ser un delito por las coacciones, agresiones y amenazas recibidas

- Contra la empresa: por no haber tomado las medidas necesarias contra el acoso o para minimizar los daños del acoso

Procedimiento Civil

- Se pueden solicitar responsabilidades extracontractuales del agresor, en el caso de no ser el empresario

Procedimiento Contencioso-Administrativo


- Cuando se es funcionario público no se debe de acudir a la vía laboral si no a la vía contenciosa. En la Administración Pública existe un protocolo contra el acoso, para solicitar a los superiores jerárquicos que se finalice con el acoso. En el caso de no actuarse, existe la posibilidad de demandar ante los Juzgados Contencioso-Administrativo, así como pedir una indemnización por daños y perjuicios.

La ayuda frente al mobbing


Además de las actuaciones que se pueda hacer contra este acoso, es fundamental recibir ayuda psicológica para evitar las enfermedades y los estados que se pueden derivar de este tipo de situaciones y buscar el apoyo familiar familiar. Además, en todas las provincias existen plataformas de afectados en las que se pone en común información y recursos.

En caso de que la situación sea insostenible, el trabajador acosado debe acudir al médico de cabecera, informándole de estos hechos y si la situación lo requiere, solicitando la baja médica. Tanto el médico de cabecera como el especialista pueden elaborar un informe en el cual se detalle el estado del trabajador y si padece enfermedad. Estos informes médicos y psicológicos formarán parte del conjunto de pruebas en favor del trabajador.

No actuar violentamente contra el acosador


Hay que evitar situaciones en las que el trabajador devuelva al acosador los daños sufridos. Si a pesar de ser la víctima, se golpea, insulta, o veja a otro trabajador o a un superior jerárquico, el trabajador acosado puede ser sancionado o despedido disciplinariamente por estos hechos.

© Un artículo de Jorge Danés – abogado laboralista – para citapreviainem.es

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Las condiciones de soporte para los JJOO de Río 2016, no son válidas



Comunicaros que el día 2 de septiembre representantes tanto de la empresa como del comité de empresa fueron citados en las oficinas de la Delegación Provincial de Trabajo de Madrid para la resolución de la denuncia interpuesta el 31 de mayo de 2016 con número de registro 28/0013574/16 sobre la ilegalidad de la presentación de condiciones de soporte para los juegos olímpicos de Río 2016

La empresa alegó falta de tiempo para iniciar una negociación con este comité ya que estaban negociando con nuestros compañeros de Barcelona y se alargaron en el tiempo, también justificaron su acción alegando la importancia del contrato y los perjuicios tanto económicos como de imagen para la empresa. Nosotros por nuestra parte no aceptamos la excusas puestas por la empresa ya que este comité lleva esperando desde marzo poder sentarnos a negociar un acuerdo marco.

La señora inspectora de trabajo tras escuchar todas las alegaciones y después que la empresa reconociera su culpabilidad aunque alegando que su intención si fue abrir una negociación pero las circunstancias se lo impidieron nos da la razón en todos los puntos:

MSL Technology y Atos Spain como socio mayoritario de MSL debió iniciar una negociación de condiciones laborales en el tiempo y forma que se estipula en el estatuto de los trabajadores, habiendo MSL Technology incumplido varios de sus artículos, entre ellos el artículo 64 (Derechos de información y consulta y competencias.), el artículo 41 (Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo) y el artículo 89 (Tramitación)

Las condiciones de soporte para los JJOO de Río 2016, no son válidas ya que no están pactadas con el comité ni están redactadas en castellano.

Debido a que los citados hechos denunciados ya no pueden revocarse (acabó el soporte a los juegos olímpicos) inspección de trabajo no iniciará expediente sancionador por esta vez, indicando que si vuelven a suceder hechos de la misma naturaleza se iniciará el trámite de expedientes sancionadores.

Queda indicado y así acepta la empresa, que este comité de empresa es el único interlocutor válido para la negociación de condiciones laborales dentro de la empresa MSL Technology, que debe ser informado puntualmente de todos aquellos puntos que se indican en el artículo 64 del estatuto de los trabajadores, que los únicos acuerdos válidos que se pueden aplicar a los trabajadores de MSL Technology son los firmados por este comité de empresa y que toda aquella documentación que afecte a las condiciones laborales de los trabajadores de MSL Technology debe estar, en cumplimiento de la legislación española, al menos en castellano, esto incluye condiciones laborales, código ético, pólizas de seguros, pólizas médicas, etc.

Recordamos que este comité ni el anterior ha firmado ninguna condición de soporte ni acuerdo marco, con lo cual todas las condiciones de viajes que se presentan sin la firma de este comité y en inglés no son aplicables.

La empresa también se compromete a iniciar una negociación para la firma de un acuerdo marco de relaciones laborales que incluya las condiciones de soporte a eventos en octubre, en una fecha aún por determinar.

Con lo que la denuncia interpuesta queda cerrada.

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