La distribución irregular de la jornada laboral



Os recomendamos la lectura de estos tres artículos sobre Distribución Irregular de la Jornada, para que podáis entender mejor el alcance de una medida de este tipo.

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Tercera reunión de negociación Acuerdo Marco MSL Technology



Terminada la tercera reunión de negociación del Acuerdo Marco para MSL Technology ya tenemos mas material para informaros sobre la línea de negociación que se está manteniendo.

Tenemos áreas en que las posturas están cercanas como el horario general, jornada compacta, vacaciones, calendario laboral, disponibilidad telefónica y horas de lactancia. En otras áreas como la definición de periodo de operación y algunas mejoras sociales las posturas están mucho mas cercanas a un acuerdo.

En algunos puntos las posturas son aún distantes como el reajuste salarial para compensar la perdida de capacidad adquisitiva por la no aplicación del IPC y la aplicación anual del IPC a partir de 2017.

Y hay un punto muy importante y que la empresa considera imprescindible que es la aplicación de la distribución irregular de jornada con la que no estamos nada de acuerdo, de la resolución de esta discrepancia depende el éxito de estas negociaciones.

Hay otros puntos de los que aún no hemos hablado como ningún importe económico, dietas y compensaciones.

También hemos indicado a la representación de la empresa la existencia de algunos fallos operativos para MSL en el proceso de anticipos, entrega de notas de gastos y reservas de vuelos y hoteles, la empresa indica que va a revisar todos estos procesos para que sean más agiles y no causen perjuicios a los trabajadores, esperan revisar y mandar un nuevo procedimiento en breve.


Os recordamos que cualquier información sobre las negociaciones que no provenga de los canales de comunicación del comité de empresa (mail o blog) no puede ser tomada en cuenta.

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El Supremo obliga a las empresas a mantener las cestas de Navidad a sus empleados

diciembre 12, 2016 , , , 0 Comments



Las empresas que regularmente concedían cestas de Navidad a sus empleados están obligadas a seguir haciéndolo. Así lo establece una sentencia dictada por el Tribunal Supremo, que sienta jurisprudencia, y en la que se establece que las cestas de Navidad son un derecho adquirido por los trabajadores que se ha de respetar.

El fallo del Supremo modifica así la disposición de las empresas con respecto a esta retribución, que defendían no estar obligadas a mantener por tratarse de un acto de generosidad hacia los empleados. Ahora, las compañías que ofrecían regularmente a sus trabajadores una cesta de Navidad deben seguir haciéndolo, independientemente de la situación económica que atraviesen.


La sentencia, a la que ha tenido acceso el diario Expansión, es el resultado de un litigio con una empresa que dejó de entregar esta retribución a sus trabajadores tras fusionarse con otra compañía que no tenía esta costumbre. Según el tribunal, este derecho no se ve afectado por una operación de fusión empresarial y, en todo caso, "no permite que pueda ser suprimido de forma unilateral".

Amplía que al tratarse de una concesión de carácter colectivo, el beneficio de la cesta de Navidad no se puede modificar o suprimir unilateralmente, sino que se debe adoptar una solución acordada, tal como establece el Estatuto de los Trabajadores.

"Es patente la voluntad inequívoca de la empresa de conceder este beneficio [...] hasta el punto de que todos los años el Departamento de Recursos Humanos elaboraba la lista de beneficiarios y la remitía al Departamento Comercial, que adquiría el producto y lo enviaba al almacén, se informaba al personal de que ya estaban dispuestas las cestas y las recogían en el almacén de la empresa, participando el Comité de Empresa en la elección de la calidad de los artículos. Dicho beneficio se hacía constar en la oferta de empleo", recoge la sentencia.

En fallos anteriores, el propio Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia defendían que las empresas no estaban obligadas a entregar a sus empleados una cesta de Navidad. Señalaban que este tipo de retribución no se podía incluir "en la contraprestación que caracteriza al contrato de trabajo", ya que se trataba de "obsequios" característicos de fiestas tradicionales "no jurídicamente exigibles".

Fuente: eldiario.es

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