Disfrute parcial del permiso de paternidad



La sección sindical de LAB en Atos Spain ha mandado hoy este correo a l@s trabajador@s de Bilbao:

Egun on compañeros!

A raíz de una consulta sobre el permiso de paternidad realizada por un compañero y apoyándonos en el siguiente párrafo del estatuto de los trabajadores...

Articulo 47.7:

La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

La sección sindical de LAB interpretamos que con este párrafo se abría la posibilidad a disfrutar de hasta 2 meses de paternidad trabajando a media jornada (la duración será en función del porcentaje de jornada reducida). Tras consultarlo con el departamento jurídico y la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) corroboramos que esto es así. Por lo tanto preguntamos al SAE sobre este asunto y nos informó que existe un documento para ello que es el expedido por la propia TGSS.

Nos llama la atención que Atos que tanto eco hace de la igualdad y las medidas de conciliación tenga esta posibilidad tan oculta, sin publicarlo en BlueKiwi como tanto les gusta.

En caso de tener cualquier duda o problema con este asunto, poneros en contacto con nosotros.

Os dejamos las reglas que marca la TGSS para el correcto disfrute del permiso.

El disfrute a tiempo parcial del permiso de maternidad y de paternidad se ajustará a las siguientes reglas:
· El período durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice.
· El disfrute del permiso será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse mediante nuevo acuerdo entre el empresario y el trabajador afectado, a iniciativa de éste y por causas relacionadas con su salud o la del menor.
· Durante el período de disfrute del permiso de maternidad o paternidad a tiempo parcial, los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
· El tiempo en el que el trabajador preste servicios parcialmente tendrá la consideración de trabajo efectivo, manteniéndose suspendida la relación laboral durante el tiempo restante. No serán de aplicación a este supuesto las reglas establecidas para el contrato a tiempo parcial en el art. 12 del ET y sus normas de desarrollo.
· Si el trabajador es beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo y la compatibiliza con trabajo a tiempo parcial, cuando pase a las situaciones de maternidad o paternidad, tanto si se disfrutan en régimen de jornada completa como de jornada parcial, se suspenderá la prestación por desempleo en los términos establecidos en el art. 284 del Texto Refundido de la LGSS .
· Los permisos de maternidad y de paternidad a tiempo parcial serán incompatibles:
· Con el disfrute simultáneo por los mismos trabajadores de los derechos previstos en los apartados 4 y 4.bis del art. 37 del ET y de la reducción de jornada por guarda legal prevista en el apartado 5 del citado artículo.
· Con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares regulado en el art. 46.3 de la citada ley.

Links de interés:

Estatuto de los trabajadores Artículo 48:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&tn=1&p=20170324#a48
TGSS- Paternidad:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Paternidad/RegimenGeneral/51170#51170
TGSS – Paternidad tiempo parcial:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Paternidad/RegimenGeneral/51170#51170

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Sentencia del Juicio en la Audiencia Nacional del 22-M


Ya hay sentencia, con fecha de 27 de marzo, del Juicio celebrado el 22 de marzo en la Audiencia Nacional por la denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales que presentó COS. Éste es el fallo del tribunal:


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It´s not too late!


Como todos sabéis, la compañía en la octava reunión de negociación nos remitió una propuesta de compensaciones de operación que no eran negociables, la anterior oferta, que era ligeramente superior, tampoco era negociable, como ya no sabemos lo que es negociable y lo que no, hemos remitido a la compañía nuestra “última y mejor oferta“ completa de Acuerdo Marco para ver si admiten negociarla o no, y os la remitimos a vosotros también para que sepáis que se ha estado negociando todos estos meses, asi que esto es la última versión de todo lo que pedimos, no significa que sea lo que se firme porque hay varios puntos en discordia (si es que algún día se firma algo), pero es nuestra última propuesta y queremos que la conozcáis.

Como siempre agradecemos cualquier comentario o sugerencia.

Recordar también que como en MSL Technology no hay Acuerdo Marco ni acuerdo de compensaciones, ni en general ni para eventos particulares, para cualquier documento que os presenten (o hagan referencia a anteriores condiciones) como compensaciones de viajes este comité tomará las medidas pertinentes ante la Dirección Provincial de Trabajo de Madrid.

Propuesta Acuerdo Marco

Saludos y buen fin de semana.

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Cuándo me permite la ley faltar a mi puesto de trabajo



Varias sentencias han interpretado la letra pequeña de las leyes y convenios colectivos que recogen las situaciones en las que un empleado puede ausentarse de su trabajo sin perder su remuneración.

¿Acabas de recibir una carta de despido objetivo y aún estás en el periodo de preaviso? ¿Te casas próximamente? ¿Tu hermano ha sufrido un accidente y está hospitalizado? El Estatuto de los Trabajadores, la ley de libertad sindical y la ley de prevención de riesgos laborales recogen una serie de licencias retribuidas, que permiten a cualquier trabajador faltar a su puesto unas horas o hasta días, sin que esto afecte a su nómina a fin de mes.

Aunque la normativa española recoge las situaciones en la que están previstas las faltas justificadas, han sido los diferentes tribunales los que han dictado jurisprudencia gracias a casos particulares que iban más allá del escueto enunciado de las leyes.

A pesar de que tanto las sentencias como los reglamentos dan estos derechos a los trabajadores, hay que cumplir ciertos requisitos para poder disfrutarlos sin problemas. En primer lugar, siempre se tiene que preavisar de la falta y justificar posteriormente a la empresa de manera adecuada.

La compañía, a su vez, podrá intentar modificar, en algunos casos y por razones organizativas, los días de disfrute. Sin embargo, si no existe un acuerdo entre las dos partes, siempre prevalecerá la petición del trabajador, que podrá disfrutar de esos días cuando lo haya solicitado, siempre que lógicamente estén relacionados con el hecho que ha causado el permiso en cuestión.

Por otro lado, no hay que olvidar que algunos convenios colectivos mejoran las condiciones básicas que recoge la ley, por ejemplo concediendo más días libres por mudanza o por nacimiento de un hijo. Si el empresario no los aplicara, el trabajador o sus representantes legales se verían en su derecho de presentar una demanda ante los juzgados.

Cuidar a un familiar en el hospital un martes

El Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas, en sentencia de octubre de 2016, ha indicado que los días de permiso por hospitalización de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad se considerarán siempre laborables, salvo que el convenio colectivo del que dependa una empresa especifique lo contrario. Por lo tanto, no se podría incluir en el cómputo ni los días festivos ni los descansos semanales.

Esta resolución, que desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, confirma la sentencia previa dictada por un juzgado de lo social, que había aceptado una demanda de conflicto colectivo presentada por Comisiones Obreras.


Sin ascenso por un embarazo de riesgo

El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado, mediante una sentencia hecha pública en enero de 2017, a una mujer que no pudo optar a mejorar sus condiciones laborales porque, en el momento en el que surgió esta posibilidad, se encontraba de baja por embarazo de riesgo, que luego encadenó con una baja por maternidad.

Así, el TC, que anuló la sentencia contraria previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, considera que la empresa debió avisar a su empleada de esta oportunidad a pesar de que no se encontraba, en ese momento, trabajando. Al no hacerlo, atentó contra su derecho a no ser discriminada por razón de sexo, ya que la causa de su baja deriva de su condición de mujer, según el fallo.


Ser padre no penaliza el cobro de incentivos

La sala cuarta de lo social del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia de 10 de enero de 2017 que es discriminatoria y contraria a derecho "la práctica empresarial consistente en computar como ausencias la baja maternal así como la de riesgo por embarazo a los efectos de días productivos para tener derecho a las retribuciones de los variados incentivos".

Anula así el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y determina que esta baja no puede ser tenida en cuenta a la hora de realizar los pertinentes cálculos para cobrar cualquier tipo de incentivo. Para evitar toda discriminación y garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el Alto Tribunal estima que tampoco se tendrán en cuenta en el cómputo los permisos parentales.


Evitar riesgos laborales durante la lactancia


Los padres pueden acogerse al permiso retribuido de lactancia hasta que su hijo cumpla nueve meses. El Tribunal Supremo lo ha apoyado reiteradamente; en 2012 la sala de lo social dio un paso más al valorar las situaciones de riesgo durante este periodo. En este caso, la trabajadora estuvo de baja por riesgo durante su embarazo, un supuesto que alegó también durante la lactancia.

El Alto Tribunal no aceptó las razones ni de la empresa ni de la mutua para desestimarlo y recordó que "la evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de lactancia natural a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o la del lactante".


Cobrar por ir a juicio como demandante

La sala de lo social del Tribunal Supremo estimó que no sólo las personas que asistan a un juicio en calidad de testigo, perito o demandado disfrutarán de licencia retribuida. Así, el fallo señala que "también en los supuestos en que el trabajador actúe como demandante tiene, aunque no tenga el derecho o deber de asistir al acto del juicio, obligación derivada de la diligencia de un buen padre de familia en la gestión de sus negocios, derecho que además deriva del fundamental a la tutela judicial efectiva proclamado en el artículo 24 de la Constitución".

La limitación, continúa la sentencia, "sólo podría entenderse con la finalidad de evitar el abuso", situación que se regula con la posibilidad de imponer multas por temeridad en el supuesto de demandas claramente infundadas.


Justificar las ausencias también es trabajar

Uno de los requisitos para disfrutar de un permiso retribuido es la justificación posterior a la empresa del porqué no se ha acudido al centro de trabajo. Una sentencia de septiembre de 2016 de la Audiencia Nacional confirma que el empleado podrá realizar los trámites necesarios para completar dicha justificación en horario laboral sin que se descuente este tiempo de su jornada.

Así, se considerará tiempo efectivo de trabajo el que necesiten todos aquellos trabajadores que, por ejemplo, utilicen programas informáticos para subir al sistema corporativo los documentos que acrediten su ausencia o que tengan que rellenar un formulario con el mismo fin. No en vano, los minutos que dedique el empleado en esta tarea ahorrarán a la empresa ciertos costes administrativos.


Fuente: Expansión

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Absorción antigüedad: ¡Enhorabuena compañer@s! [AtoS Bilbao]



Como ya sabes, algun@s compañer@s de la oficina de Bilbao hicieron reclamaciones judiciales debido a la indebida absorción y compensación del complemento personal que pretendía la empresa, y tras ganar en su día en primera instancia el primer juicio que comprendía 2012-2013, ahora han ganado de nuevo en el TSJPV (Tribunal Superior de Justicia del País Vasco)el proceso que comprende 2013-2015, por lo que la empresa pagará el importe reclamado más los intereses que conlleva.

Además de esto, también otro compañero ha ganado en primera instancia por el mismo caso en los juzgados de Bilbao.

No damos por hecho que todas las sentencias sobre este tema sigan la misma estela, porque en cada juicio cambia el criterio y no todos los juicios se están ganando.

¡Enhorabuena de nuevo a l@s compañer@s!

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Son lentejas



El resumen de la octava reunión de negociación va a ser muy cortito y lo vamos a resumir en una sola frase 'pues son lentejas'.

En la reunión de ayer ya estuvo una persona de Mayor Events con poder de decisión, la cual explicó que la última propuesta que os mandaron por mail el día 3 de marzo es definitiva, no negociable y escrita en piedra, lo cual es curioso porque la anterior también estaba escrita en piedra, seguramente piedra pómez. También nos explicaron que la propuesta que se hizo en la séptima reunión de negociación era una propuesta en diferido en modo de simulación y por lo visto necesitaba de aprobación por parte de la dirección, y como podéis ver no la tuvo.

Es decir las compensaciones de operación serán:

· Compensación por soporte diurno: 30 euros por cada día de operación.

· Compensación por soporte nocturno: 50 euros por cada día de operación. Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice en periodo nocturno (entre las diez de la noche y las seis de la mañana) una parte no inferior a dos horas de su jornada diaria de trabajo.

· Una hora libre por cada hora realizada sobre la jornada ordinaria. Aquí solo se tienen en cuenta hasta 12h de jornada, el resto de horas por encima no se puede contabilizar (ni devolver) porque quedan fuera de la ley.

Nosotros no damos por cerrada la negociación y elaboraremos una contrapropuesta que mandaremos a la empresa, la anterior fue descartada y no fue discutida.

Saludos

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